Preguntas Derecho de Petición

Artículo 23 Constitución Política

Es el DERECHO FUNDAMENTAL que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener PRONTA RESOLUCIÓN. En caso de no obtener resolución dentro del término establecido se puede EXIGIR ésta a través de la ACCIÓN DE TUTELA.

La finalidad de un derecho de petición  es solicitar el reconocimiento de un derecho, ante una entidad publica o privada, reclamaciones o denuncias de servicios de una forma gratuita y sin necesidad de acudir a un abogado.

El derecho de petición debe contener por lo menos la siguiente información:

– La autoridad o entidad a quien va dirigida.

– Nombres y apellidos completos del solicitante, número de  documento de identidad.

– Objetivo de la petición y las razones que la sustentan.

– Información y relación de archivos adjuntos

– La firma y numero de cédula de quien presenta la petición.

El derecho de petición se podrá presentar ante entidades públicas o entidades privadas (como SAS, corporaciones, fundaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes, Cajas de Compensación Familiar, Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, Bancos, entre otros) con el fin de garantizar los derechos fundamentales del peticionario.

Artículo 14 ley 1437 de 2011

Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción

Preguntas sobre Tutelas

Artículo 86 Constitución Política

La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Véase Decreto Ley 2591 de 1991.

Es la acción de la que gozan las partes intervinientes dentro de una acción de tutela, para solicitar que el superior jerárquico de quien falló en primera instancia, revise de nuevo el caso, y proceda a fallar nuevamente dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente.

Artículo 31 Decreto 2591 de 1991. Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.

Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.

Se puede presentar una acción de tutela frente a un juez, en el momento en que  sean violentados o atropellado sus derechos fundamentales de cualquier persona.

En la acción de tutela se puede solicitar la protección de los derechos fundamentales de cualquier persona en caso de considerar que estos han sido vulnerados, de acuerdo a lo establecido en el capitulo primero de la Constitución Política.

La acción de tutela se dirige principalmente a los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción, es decir puede ser laboral, civil, administrativo o penal, pues independientemente del tema de su petición, ellos actúan para este caso como jueces constitucionales, dándole prioridad frente al resto de procesos judiciales de los que estén conociendo

Preguntas sobre comparendos

El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones: comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contra ventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Infracción: transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Sera simple cuando se trate de violación a la mera norma. Sera compleja si se produce un daño material. Podrá encontrar ampliación del tema en nuestra página Web en el link de Conceptos.

A través de cámaras ubicadas en las vías estratégicas de tu ciudad, se compilan l videos, fotografías y datos que compondrán lo que conocemos como foto multas.

Esta información es utilizada como evidencia por parte de la Administración, que se ha cometido una infracción por parte de los agentes de algún conductor. La autoridad competente elabora un comparendo digital que es verificado y firmado por un funcionario del tránsito y que posteriormente es enviado al domicilio del propietario del vehículo quedando de esta manera informado de la infracción cometida. (Calcula el seguro todo riesgo de tu vehículo) 

Teniendo esto un poco más claro, vamos a hablar un poco más sobre el tema porque seguramente se te pasarán por la cabeza mil preguntas, además, indudablemente no desearías recibir esta clase de comparendos que te pueden dañar fácilmente el día.

¿Qué infracción puede captarse vía fotocomparendo?

Las cámaras destinadas a captar vía foto comparendo a los infractores están ubicadas estratégicamente. En estos momentos se conciben fotomultas por las siguientes infracciones:

– No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.

– Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas que han sido designadas por la autoridad competente. Esta medida incluye las restricciones de Pico y Placa.

– Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.

– Ubicar o dejar estacionado el carro en un lugar designado como prohibido.

– Bloquear una calzada o intersección con el auto, a excepción de que el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.

– Irrespetar el paso de los peatones que cruzan una vía por la zebra, por ejemplo, o en sitio permitido para ellos; incluso, no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

El artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Tránsito Terrestre”, establece que el término de la prescripción de las sanciones que se imponen por violación a las normas de tránsito es de 3 años, contados a partir de la fecha de ocurrencia de los hechos, término que se interrumpe con la presentación de la demanda (expedición del mandamiento de pago).

Con la modificación introducida el 10 de enero del año 2012, mediante el Decreto Nacional de 019 de 2012, la prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, antes se interrumpía con su simple expedición.

Una vez notificado, el término de prescripción se reanudará por 5 años, tal y como lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario.

Sí son legales, su fundamento normativo se encuentra en el Código Nacional de Tránsito:

“El trámite contravencional con ayudas tecnológicas, se encuentra desarrollado dentro de los parámetros del debido proceso administrativo, fundamentado en los artículos 1,2, 11, 13, 15 y  29 de la Constitución Nacional, en los artículos 2º, 44 del Código Contencioso Administrativo, en los artículos  1º, 3º, 5º, 131, 129 y siguientes del Código Nacional de Tránsito”. (Secretaría de Movilidad Barranquilla)

Así que para evitarte dolores de cabeza o quizá deudas con las que no vale la pena cargar, recuerda siempre hacer uso de la “Inteligencia Vial” y no pasarte de listo en las calles.

La revocación directa solo podrá proceder en forma supletiva al proceso contravencional y en el evento de ser resuelta a favor de los intereses del presunto infractor sus efectos serán a futuro, iniciando la contabilización de la caducidad a partir de la notificación de la aceptación de su solicitud o su declaratoria de oficio, permitiendo al presunto infractor contar con los términos establecidos en la ley para la obtención de los descuentos establecidos en la ley o la realización de la audiencia contemplados en el Código Nacional de Tránsito.