Comparecencia virtual a audiencia de impugnación para comparendos y foto-comparendos

Como primera medida debemos esclarecer que el comparendo o foto comparendo es la mera citación cuya finalidad es que el presunto infractor conozca el proceso contravencional para que comparezca dentro del término legal y haga uso de su derecho a la defensa.

Entonces, si el presunto infractor tiene conocimiento de la orden de comparendo o del foto comparendo dentro de la etapa procesal tiene dos opciones, la primera, es aceptar la infracción y acceder al pago junto con el beneficio del descuento que se les otorga al realizar el curso de educación vial, y en segunda medida, rechazar la infracción y comparecer en audiencia pública impugnando el comparendo.

Si el presunto infractor decide irse por la segunda opción, debe dirigirse a la página web de la Secretaría de Tránsito correspondiente a donde le pusieron el comparendo o foto comparendo, allí hay una opción de comparecencia a audiencia virtual, debe adjuntar la copia de los documentos solicitados tales como cédula de ciudadanía legible y demás documentos que se requieran.

El artículo 12 de la Ley 1843 del 2017, establece que los organismos de tránsito deben implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a la instancia de presunto infractor.

 “Artículo 12. Comparecencia virtual. Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, quienes operen sistemas automáticos y semiautomáticos para detectar infracciones de tránsito, implementará igualmente mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor.”

 Entonces, si la entidad asigna una cita para audiencia de impugnación y esta es de forma presencial, invocando el artículo anteriormente mencionado, el presunto infractor podrá hacer valer tu derecho a no comparecer físicamente a dicha audiencia en virtud a la norma antes mencionada, y solicitarle a la Secretaría de Tránsito que reprograme dicha audiencia para que se celebre de manera virtual.

En conclusión, con base en el artículo 12 de la Ley 1843 del 2017, el presunto infractor, tiene derecho a que la entidad le asigne una audiencia de impugnación totalmente virtual.

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